El Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, de la Generalitat de Catalunya, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, introduce importantes novedades en diversos aspectos de la normativa urbanística catalana. La ley entró en vigor el pasado 27 de febrero, y en resumen:
𝗔𝗺𝗽𝗹í𝗮 𝗲𝗹 𝗮́𝗺𝗯𝗶𝘁𝗼 𝘀𝘂𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗚𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗧𝗲𝗻𝗲𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀. A partir del 27 de febrero estarán obligados a inscribirse en este Registro las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión, las entidades de gestión de activos, los fondos de capital riesgo y las personas jurídicas que sean titulares de 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝟭𝟬 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮𝘀 𝘂𝗯𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗶𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 y las 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗳í𝘀𝗶𝗰𝗮𝘀 y jurídicas titulares de 𝟱 𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝘀𝗼 𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘂𝗯𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘇𝗼𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘁𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼.
A pesar de que los términos de la inscripción en este Registro están 𝗽𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗼 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼, los Grandes Tenedores deberán 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗮 𝗹𝗮 𝗔𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗩𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝘁𝗮𝗹𝘂ñ𝗮 que han adquirido esta condición 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀.
𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝗼 𝘆 𝗿𝗲𝘁𝗿𝗮𝗰𝘁𝗼. Se amplía los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat: (i) a la 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗚𝗿𝗮𝗻 𝗧𝗲𝗻𝗲𝗱𝗼𝗿 persona jurídica que esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, salvo que sean viviendas de nueva construcción que se transmitan a personas físicas para su propio uso y; (ii) a la 𝗮𝗱𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮𝘀 que provengan de una 𝘀𝘂𝗯𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗼 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹. Antes solo existía este derecho en los casos de transmisión de viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria.
Mientras no se desarrolle el Registro de Grandes Tenedores, las personas jurídicas que quieran 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗺𝗶𝘁𝗶𝗿 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮𝘀 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝘇𝗼𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘁𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗮́𝗻 𝗮𝗰𝗿𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗿, 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗹, 𝗲𝗹 𝗻𝘂́𝗺𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗲𝗲𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮.