El pasado 27 de junio entraron en vigor importantes modificaciones en los tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) en Cataluña, como resultado de la aprobación del RDL 5/2025 de 17 de junio de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Estas reformas impactan directamente en la compraventa de inmuebles, especialmente viviendas de segunda mano, y buscan ajustar la presión fiscal con criterios de progresividad y finalidad social.
Entre los principales cambios destacan:
◾️ Tipo general: Se mantiene en el 10 % hasta 600.000 € para transmisiones de inmuebles, salvo excepciones específicas.
◾️ Nuevos tipos variables: Se introducen tipos progresivos del 11 %, 12 % y 13 % en función del valor real del inmueble transmitido, que sustituyen al anterior tipo único en casos de mayor capacidad económica:
Entre 600.000 € y 900.000 €, tipo del 11 %.
Entre 900.000 € y 1.500.000 €, tipo del 12 %.
Más de 1.500.000 €, tipo del 13 %.
Además, el Decreto-ley introduce un tipo del 20 % para la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores.
◾️ Vivienda habitual joven: Se mantiene el tipo reducido del 5 % para la adquisición de vivienda habitual por menores de 33 años con ingresos inferiores a 36.000 € anuales.
◾️ Vivienda para fines de política pública: Se fija un tipo del 3 % para transmisiones destinadas a políticas públicas de vivienda, como la adquisición por parte de entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de vivienda en cesión de uso.
Este nuevo esquema introduce mayor complejidad en la aplicación práctica del tributo, por lo que será esencial prestar atención a la determinación del valor real del bien, la acreditación de los requisitos para aplicar tipos reducidos y la eventual fiscalización por parte de la Administración.