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Alivio fiscal para empresas familiares con activos inmobiliarios

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicable a empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles. En el fallo se establece que es suficiente cumplir con los requisitos formales del artículo 27.2 de la Ley del IRPF (contar con un local exclusivo y un trabajador contratado a jornada completa), para poder aplicar la reducción del ISD.⁣

La resolución del Tribunal Supremo procede de una liquidación emitida por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que denegó la reducción del 99 % del ISD a unos herederos, al considerar que la actividad de la sociedad no justificaba la contratación de personal fijo. En la motivación se indicaba que muchas tareas estaban externalizadas y que las restantes no requerían una jornada completa. Esta interpretación fue confirmada por el TEAR de Aragón y el TSJ de Aragón.⁣

No conformes los herederos con las resoluciones del TEAR de Aragón y del TSJ, se impugnó en casación la resolución de este último tribunal ante el Tribunal Supremo, que rechazó esa posición, señalando que la ley no exige valorar la necesidad económica del trabajador, y que introducir ese criterio añade una condición que no figura en la norma. También critica que la Administración insinuara una contratación simulada sin seguir el procedimiento legal para declararla como tal. El Tribunal Supremo aclara que la finalidad de la norma es facilitar la continuidad de las empresas familiares en procesos de sucesión. Cuestionar el cumplimiento de requisitos formales sin base legal crea inseguridad.⁣

Por consiguiente, de la citada resolución del TS se determina que la reducción del ISD en casos de arrendamiento de inmuebles basta con cumplir los requisitos del IRPF: local exclusivo y empleado a jornada completa. No es necesario demostrar una carga de trabajo mínima ni justificar la contratación desde un punto de vista económico. La sentencia invalida el criterio de varias haciendas autonómicas y aclara el alcance del beneficio fiscal.⁣

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